Reacción al P. de la C. 477 del 10 de enero de 2017

El Comité Multisectorial de Identidad Profesional y Política Pública compuesto por la Junta Examinadora del Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico (JECR-PR), Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico (EGCORE-UPRRP) presentan endoso al Proyecto de la Cámara 477 para enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico" de 1999. 

Acceder y descargar documento con reacción del Comité con fecha del 16 de marzo de 2017. 

 

Reacción al Proyecto de la Cámara 21 del 21 de enero de 2017


Según se desprende de la exposición de motivos del Proyecto este tiene el objetivo de enmendar la Ley Núm. 147 de 2002, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de los Consejeros Profesionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Específicamente,  los Artículos 2 y 7, a los fines de atemperar conceptos y definiciones de la consejería a la realidad actual de la profesión; y para otros fines relacionados.


La Junta Directiva del Colegio  de los Profesionales de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico Inc. (CPCR-PR), reconoce el derecho de los Consejeros Profesionales y cualquier otro profesional de la salud de solicitar que se enmiende la ley que regula su práctica profesional. No obstante,  en Puerto Rico, cada clase profesional tiene un protocolo para llevar a cabo estos procesos tomando en consideración el alcance de la práctica profesional, su mapa de competencias, aspectos ético-legales y el bienestar de la población a servir. Los cambios en las leyes habilitadoras deben promover la buena práctica y el mejor uso del profesional en los escenarios donde labora.


Los cambios propuestos en el Proyecto de la Cámara 21 tienen la intención de integrar el diagnóstico de las enfermedades mentales haciendo uso del DSM 5. Para cumplir con esta competencia se estarían requiriendo 45 horas de educación continua a los profesionales. Sin embargo, no queda claro si son 45 horas específicas en esta área de competencia o esta área de conocimiento se integraría a la preparación requerida de 45 horas de educación continua consignadas en el Artículo 11- Renovación de Licencia de la Ley 147 de 2002 que establece lo siguiente:

 

Se le requerirá a los Consejeros Profesionales que renueven su licencia cada tres (3) años y que acompañen la solicitud de renovación con el pago de unos aranceles al Departamento de Hacienda, según establezca la Junta mediante reglamentación.  Con la solicitud de la renovación de la licencia cada profesional incluirá evidencia de haber completado un mínimo de cuarenta y cinco (45) horas de educación continua relacionada con las áreas especificadas contenidas en el Artículo 8, inciso (f) de esta Ley.

 

Ya sean 45 horas exclusivas a esta área de conocimiento o distribuidas entre las 45 horas establecidas en el reglamento de educación continua el consenso entre los profesionales de la salud reconocidos en la Ley 408 de 2000, según enmendada, es que no son suficientes.  Los Consejeros en Rehabilitación, también, reconocidos como profesionales de la salud mental en Puerto Rico y representados por el Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación concurren con esta postura.


De igual forma, el CPCR-PR  desea aclarar lo siguiente; los psicólogos, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y consejeros profesionales son reconocidos en la Ley 408 de 2000, según enmendada, como profesionales de la salud mental. Las funciones adscritas varían en función del área de peritaje, áreas de especialidad, alcance de la práctica, preparación académica, credenciales y entidades acreditadoras. Hasta el presente las funciones de los trabajadores sociales,  consejeros en rehabilitación y consejeros profesionales incluyen, sin limitarse, realizar impresiones de diagnóstico, intervenciones individuales, grupales, familiares, desarrollo de planes de servicio y manejo de casos, entre otros. El diagnóstico, históricamente, ha estado implícitamente adscrito a los psicólogos y psiquiatras cuya preparación en esta área es abarcadora y especializada.  Sin embargo, el desarrollo de la Consejería en los Estados Unidos, desde finales del S. XX, ha ido evolucionando y promoviendo el desarrollo de programas especializados de Consejería en Rehabilitación con especialidad en el área de Salud Mental y Programas de Consejería Profesional con la misma especialidad que les prepara para realizar diagnósticos de salud mental. Estos programas se ofrecen a nivel graduado en instituciones acreditadas por CACREP. Esta es una entidad acreditadora conocida como el Council for Accreditation of Counseling and Related Educational Programs  que promueve la buena práctica de los profesionales de la Consejería en diferentes especialidades. El Código de Ética de la American Counseling Association (ACA) también integra esta función estableciendo que para realizarla hay que poseer competencia en el área.

En Puerto Rico, al presente, sólo los Psicólogos y Psiquiatras poseen esta competencia. Si los Consejeros Profesionales, Consejeros en Rehabilitación y Trabajadores Sociales interesamos integrar esta función dentro de nuestro Scope of Practice debemos crear las condiciones para así hacerlo desarrollando programas especializados a nivel doctoral en el área de salud mental con un currículo que promueva la comprensión de los sistemas del uso de sistemas de clasificación de condiciones de salud mental, manejo de la nomenclatura, identificación y uso de instrumentos de medición y su aplicación considerando nuestro contexto, entre otros. De igual forma se deben incluir prácticas supervisadas para desarrollar las destrezas correspondientes. Estos programas deben estar acreditados por CACREP o un ente regulador del mismo nivel para garantizar y promover el bienestar de los pacientes.


El proyecto tiene el fin de ampliar el ejercicio de la profesión de la consejería profesional en Puerto Rico, pero en este momento no ofrece la garantía de que el interés público será bien servido. Recomendamos a los legisladores buscar asesoría sobre estos asuntos con los stakeholders que incluyen: Juntas Examinadoras, Academia, Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales antes de avalar proyectos que pueden poner en riesgo la salud integral de la ciudadanía a la que están llamados a garantizar sus derechos, bienestar  y  calidad de vida. Los cambios en las leyes existentes tampoco deben violentar las normas exigidas a otros profesionales a fines de la salud mental, los protocolos académicos establecidos para ser certificados con una competencia profesional y para ejercer con la debida preparación.   El gobierno debe evitar contribuir al desarrollo de conflictos ético legales y controversias innecesarias entre los profesionales que al fin y al cabo deben trabajar en equipo para promover la salud mental de  los ciudadanos que reciben servicios en diferentes agencias públicas y privadas de Puerto Rico.

 

Atentamente,

 

Lcdo. José Lionel Velázquez, MRC
Presidente

EXTENSIÓN TARIFA "MADRUGADOR" CONVENCIÓN CPCR 2017

 

La Junta Directiva del CPCR ha extendido la tarifa "madrugador" para la Convención/Asamblea del CPCR a celebrarse el viernes, 17 de marzo de 2017 en el Hotel Wyndham Garden en Palmas del Mar, Humacao iniciando a las 8:00 a.m. 

La tarifa madrugador: 
- Colegiados/as: $60.00
- No colegiados/as: $65.00
- Estudiantes de Consejería en Rehabilitación: $55.00 (presentar evidencia de programa de clases)


Descargar formulario de inscripción


Para inscripción o información favor de comunicarse a la oficina del CPCR de lunes a viernes de 9:00 a.m. - 2:00 p.m. al (787) 751-2280 o a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¡Te Esperamos!

 

PromoConvencionCPCR2017