Nosotros

El Colegio se crea en virtud de la Ley Núm. 160 aprobada el 16 de agosto de 2006, según enmendada, conocida como "Ley del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico".

Un Consejero en Rehabilitación es el profesional debidamente licenciado, certificado o recertificado que, con conocimiento adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerle a las personas con y sin limitaciones funcionales servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación.

La Consejería en Rehabilitación es un proceso abarcador e individualizado o grupal de naturaleza estructurada y facilitadora que establece una relación interaccional entre el consejero en rehabilitación y la persona con o sin limitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas orientado hacia todos los aspectos de su vida incluyendo sus metas de empleo o de una vida independiente para alcanzar su óptima calidad de vida. Este proceso está dirigido hacia el desarrollo o la restauración de la independencia funcional y la calidad de vida del ser humano.  La independencia funcional que se persigue mediante el proceso de consejería en rehabilitación involucra varias metas que conllevan inclusión, autosuficiencia, integración y vida autónoma.  Incluye altos índices de calidad de vida que sean el resultado que se alcance como parte de la rehabilitación integral de este ser humano.  Esto constituye la oportunidad de incluir unas dimensiones significativas y consideraciones particulares en la vida del ser humano tales como: la médica, la psicológica, la social, personal, cultural, educativa, vocacional y la espiritual.

 

Objetivos del Colegio:

  1. Proteger los intereses de los miembros y promover su desarrollo profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua.
  2. Promover y velar por el cumplimiento de los valores y principios éticos que rigen la profesión.
  3. Potenciar el desarrollo de la Consejería en Rehabilitación como disciplina de estudio.
  4. Desarrollar e implantar programas de servicios a la comunidad.
  5. Colaborar con los organismos públicos en el diseño e implantación de política pública que impacte a la población con impedimentos en término de su plena integración a la sociedad.
  6. Colaborar con las instituciones, entidades y organismos del país que presten servicios de apoyo al proceso en Consejería en Rehabilitación y aportar, en cuanto sea posible, a su desarrollo y mejoramiento.
  7. Establecer relaciones con agrupaciones y asociaciones profesionales afines a la rehabilitación de los ciudadanos con impedimentos.
  8. Contribuir al desarrollo de relaciones de trabajo que se caractericen por un alto grado de sensibilidad y compromiso para la población servida.
  9. Garantizar y proteger el principio de confidencialidad de la relación entre los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y quienes utilizan y reciben sus servicios.
  10. Promover la excelencia en la práctica de la Consejería en Rehabilitación.

 

Aplicabilidad

La Colegiación es obligatoria para todos los Consejeros en Rehabilitación que ocupen puestos o ejerzan funciones para los cuales se requiera ser Consejero en Rehabilitación, aunque los mismos no estén clasificados dentro de la clase de Consejería en Rehabilitación.  Es decir, para todo aquel que trabaje o preste servicios en áreas relacionadas a la conducta humana y dependiendo de la visión y misión de la agencia, organización o entidad tenga título como: Consejeros en Rehabilitación, Manejador de Casos, Orientadores, Consejeros, Consejero Vocacional, Consejero Evaluador, Especialista en Rehabilitación, Asesores en organizaciones públicas o privadas o en organizaciones no gubernamentales, sin que ello se entienda como una limitación.

 

Requisitos para pertenecer al Colegio

Poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación, la cual está adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, que le autorice a ejercer la profesión de la Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico". Además tener vigente la licencia y haber cumplido con los requisitos de certificación, o de re-certificación que le sean aplicables.

 

Cuotas

Todo colegiado pagará la cuota anual fijada por la Asamblea, la cual deberá ser satisfecha al inicio del año natural.  La cuota anual que se fijo en Asamblea fue de $120.00.

 

Formación académica del Consejero en Rehabilitación

Para ser Consejero en Rehabilitación se requiere obtener el grado de Maestría en Consejería en Rehabilitación de una institución reconocida  por el Estado.  En Puerto Rico se pueden obtener a través de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras; en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce y la Universidad Central de Bayamón.  También se puede obtener en una institución académica en los Estados Unidos.

 

Obligación de los empleadores

Todo empleador viene obligado a solicitar a los Consejeros en Rehabilitación que ocupen puestos o ejerzan funciones para los cuales se requiera ser Consejero en Rehabilitación, aunque los mismos no estén clasificados dentro de la clase de Consejería en Rehabilitación, evidencia de estar colegiado, licencia o re certificación expedida por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación y haber pagado sus cuotas al Colegio.  Esto es necesario para que el profesional pueda ejercer sus funciones en el escenario de trabajo.

 

Para más información

Si desean conocer más sobre una profesión retante, dinámica y que da gran satisfacción favor de comunicarse con nuestras oficinas o visitando o llamando a una de las instituciones educativas que ofrece el grado académico de Consejería en Rehabilitación.