Propuesta de Enmiendas al Reglamento General del CPCR
Presentado por la Comisión de Reglamento y Legislación y referido a la Junta Directiva

En el Capítulo XIII – Disposiciones Suplementarias, Artículo VII- Enmiendas al Reglamento, se establece que el Reglamento solo podrá ser enmendado en Asamblea General y que las propuestas serán sometidas a los/as colegiados/as con 30 días de antelación a la fecha de ésta.  Además que las enmiendas requieren para su aprobación una mayoría extraordinaria o el 66% de los/as colegiados/as que ejerzan su derecho al voto. 

 

El 20 de marzo de 2015, será nuestra Asamblea General en las facilidades del Faro Suites & Conference Center en Aguadilla, y en la misma se deliberarán las enmiendas propuestas.  La deliberación implica la presentación de la propuesta, modificación de la misma, si es necesario; debatir el asunto, si procede; y una vez concluidos estos pasos se solicitará a la matrícula su aprobación o rechazo.  Es regla el uso de los procedimientos parlamentarios en la parte administrativa de la Asamblea para llevar a cabo los trabajos del día, pero no es una camisa de fuerza para limitar el derecho de los/as colegiados/as a expresarse y solicitar orientación a cómo conducirse o presentar sus puntos de vista.

 

A nombre de la Junta Directiva y la Comisión de Reglamento y Legislación solicito su acostumbrada cooperación para dar lectura a la propuesta de enmiendas.

*Cambios sugeridos marcados en azul.

En la revisión del Reglamento General del Colegio encontramos que éste requiere ajustes que respondan a nuestras necesidades administrativas y económicas. Por ello, proponemos varias enmiendas a ser consideradas por la matrícula en la Asamblea General Anual del 2015, para su deliberación y la toma de decisión sobres las mismas.

En primer aspecto a señalar es, que el/la consejero/a en rehabilitación que desee mantener su licencia profesional activa, una vez se retire de su trabajo habitual, o no ejerza la profesión, viene obligado cumplir con las exigencias de la Ley Núm. 58, que regula la práctica de la Consejería en Rehabilitación y los requisitos de educación continua, entre otros.  Además está obligado a pertenecer al Colegio si desea mantener la licencia activa. 

Con relación a la definición de educación continua, ésta debe ser enmendada para incluir otras actividades señaladas en el nuevo Reglamento de Educación Continua de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación del Departamento de Salud.  Entre éstas, se concederá horas por comparecer a las asambleas anuales del Colegio; por la publicación de artículos relacionados a la Consejería en Rehabilitación en revistas reconocidas o arbitradas; y por la preparación de módulos de educación continua.

Percibimos que en las últimas asambleas anuales no se ha cumplido con el requisito de que la matrícula seleccione el mes, lugar y sitio de la próxima asamblea anual y la Junta Directiva ha tomado esa decisión.  Por lo tanto, se debe enmendar dicho inciso para que la Junta Directiva proceda de no hacerlo la matrícula sin que violente el Reglamento.

Otro elemento a considerar es la acción que tomará la Junta Directiva ante una violación ética.  En los referidos que se le hagan a la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de aquellos que han violado una norma ética sugerimos que no se recomiende que se le suspenda la licencia a un consejero en rehabilitación.  Nuestra responsabilidad es señalar la violación o las violaciones éticas para que ellos determinen la acción a seguir,  una de ella, si procede, podría ser la suspensión de la licencia.  El Colegio podría tomar una acción disciplinaria si se determina que hubo una falta ética conforme a los resultados de la investigación. 

Se propone que se enmiende la sección de contabilidad en lo referente a la auditoría de los fondos y haberes del Colegio. Nuestras cuentas son registradaspor un contador público autorizado (CPA) conforme a lo que establece la Ley Núm. 60 de 2010 y la Ley Núm. 120 de 1994. Por otra parte, no es necesario enviar al Departamento de Hacienda ni al Departamento de Estado, un informe financiero auditado a menos que los fondos y haberes lleguen a unos $3 millones.  Por lo tanto, se recomienda la eliminación de la auditoria de los fondos y haberes. La misma podrá ser realizada de ser necesaria y es requerida por la Asamblea o la Junta Directiva.   Esto podría implicar un ahorro aproximado de $1,500 cada cinco años. 

Otras enmiendas  a considerar son: Modificar el Capítulo VI, Artículo I, y III,  relacionado a los requisitos para pertenecer al Colegio; corregir el Capítulo IX, Artículo VI, Sección I, inciso K de la sección los deberes de la Junta Directiva  para eliminar una palabra que se repite dos veces: presupuesto. También enmendar  el Capítulo IX relacionado a incluir un nuevo oficial en la Junta Directiva que ocupará el puesto de Presidente/a electo/a, la elección, duración del cargo, vacante y poderes de la Junta Directiva. Por último, se propone que  se incluya a final del Reglamento el nombre del presidente y secretaria,  así como la fecha de la Asamblea  en qué se enmendó éste.

 

Enmiendas propuestas:

Para enmendar el Capítulo I, Artículo III, Inciso J, para que lea:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo III - Definiciones

a…

j. Educación Continua - Significa actividad educativa diseñada para la adquisición y/o fortalecimientos de destrezas, para la actualización de las áreas de conocimientos relacionadas a la profesión a través de talleres, conferencias, seminarios,  y adiestramientos y los métodos que se
establezcan en el  Reglamento de Educación Continua de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación.

Para enmendar el Capítulo VI—Miembros, Artículo I y III, para que lea:

   CAPÍTULO VI –MIEMBROS

Artículo I - Requisitos para permanecer al colegio

Pertenecerán al Colegio toda persona que posea una licencia expedida por la Junta, que le autorice a ejercer la profesión de la Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 58, supra. Todo profesional de la  Consejería en Rehabilitación deberá tener vigente la licencia y haber cumplido con los requisitos de certificación, o de re-certificación que le sean aplica bles. Pertenecerán al Colegio todo consejero en rehabilitación que trabaje o preste servicios sin paga en áreas relacionadas a la conducta humana y que dependiendo de la visión y misión de la agencia, organización o entidad que tenga título(s)como: Consejero/as en Rehabilitación, Manejador(es) de Casos, Orientador(es), Consejero/a(s)Consejero/a(s) Vocacional(es)Consejero/a(s) Evaluador(es)Especialista(s) en Rehabilitación, Asesor(es) en organizaciones públicas o privadas o en organizaciones no gubernamentales, sin que ello se entienda como una limitación. 

 

Artículo II…

Artículo III - Consejeros en Rehabilitación inactivos en la profesión

 

Todos los consejeros en rehabilitación que no estén en el ejercicio activo o que descontinúen el ejercicio activo de la profesión, podrán voluntariamente ser miembros del Colegio si cumplen con los requisitos de la certificación o recertificación de la licencia. Además con las disposiciones reglamentarias del Colegio aplicables.

 

 3. Para enmendar el Capítulo VIII, Artículo III, Sección I, Inciso a., para que lea: 

CAPITULO VIII – REUNIONES DEL COLEGIO

Artículo III -  Asamblea General Anual

Sección I.  Fecha y Sitio

El Colegio celebrará una Asamblea Anual durante el mes, lugar y hora que determine la Asamblea o por la Junta Directiva del Colegio de no acordarse en la misma.

4. Para enmendar el Capítulo IX, Artículo IV, Sección I, Inciso K para que lea:

CAPÍTULO  IX – GOBIERNO

Artículo IV – Deberes y Poderes de la Junta Directiva

Sección I – Deberes

a.… k. Recaudar y administrar los fondos del Colegio y preparar un presupuesto conjuntamente con la Comisión de Finanzas y Tesorería un presupuesto para el año siguiente. 

5.   Para enmendar el Capítulo IX, Artículo I, Sección I, Inciso a.; Artículo II;  Artículo III- Sección I; Artículo V- Sección I; y Artículo VI- Sección II,  relacionado a incluir en la Junta Directiva un nuevo oficial que ocupará el puesto de “Presidente/a electo/a”, la elección, duración del cargo,  vacante y poderes de la JuntaLa selección del/la primer presidente/a electo/a será efectiva en marzo de 2017.  Para que lea: CAPÍTULO IX – GOBIERNO

Artículo I - Junta Directiva

Sección I - Oficiales

Los Oficiales de la Junta Directiva estará compuesta por: 

Presidente/a

Vicepresidente/a

Secretaria/o

Subsecretaria/o

Tesorero/a

Subtesorero/a

Cinco vocales por acumulación

Presidente/a Electo/a

 

Artículo I…

Artículo II – Elección

a. …

h.   El presidente en funciones que ocupe un primer término podrá aspirar a presidente electo si desea ocupar el cargo por otros dos años consecutivos. Del mismo modo, lo podrá hacer cualquier otro miembro de Junta o comisión reteniendo su posición en la misma de ser electo/a.

Artículo III - Duración del Cargo

Sección I - Cada término de la Junta Directiva, incluyendo su presidencia y vicepresidencia,  excederán de dos años consecutivos, excepto el de  presidente/a  electo/a  que tendrá una duración de un (1) año. El comienzo del término  de éste/a será un año previo a ocupar el puesto de presidente. Ningún oficial de la Junta  Directiva, sin incluir el de presidente/a electo/a  que tiene un máximo de un año,  podrá servir en un mismo cargo por más de dos términos.

Sección II -

Artículo IV…

Artículo V - Vacantes en la Junta Directiva

Sección I - Los oficiales de la Junta Directiva que se ausenten a  tres reuniones consecutivas sin causa    justa presentada ante la Directiva y por ésta aceptada y consignada en acta, cesará su cargo.  De igual manera aplicará a los renuncien o por causas mayores no puedan continuar en el desempeño de sus funciones. El oficial será sustituido por el  Colegiado que elija la Junta Directiva, excepto el de presidente/a  electo/a  que será en asamblea general extraordinaria si no transcurrido más de cinco (5) meses después de su elección. Las asamblea extraordinaria debe de celebrarse seis (6) antes de la próxima asamblea general anual. De no superarse esta situación el puesto quedará vacante hasta la subsiguiente asamblea.

Artículo VI - Deberes y Poderes de la Junta Directiva

Sección I - …

Sección II - Poderes

Llenar las vacantes de la Junta Directiva que surjan, excepto el de presidente/a electo/a.

 6.  Para enmendar el Capítulo X y se añada un artículo VIII relacionado a los deberes y poderes del presidente/a electo/a, para que lea:

CAPÍTULO X – DEBERES Y PODERES DE LOS OFICIALES

Artículo I…

Artículo VIII – Presidente/a  Electo/a

    1. Asesorarse sobre: los procedimientos y obligaciones administrativas del Colegio; leyes y reglamentos relacionados a la profesión; las obligaciones a cumplir con el Estado y aquellas indicadas en el Reglamento General.
    2. Orientarse sobre las actividades programadas o en desarrollo y pendientes a considerar.
    3. Participar en el desarrollo del próximo presupuesto anual y el plan de trabajo a considerarse durante su incumbencia como presidente/a.
    4. Participar de las reuniones y asuntos deliberativos de la Junta Directiva.
    5. Participar en la identificación de posibles candidatos para la próxima Junta Directiva y comisiones.
    6. Llevar a cabo las tareas que le encomiende la Junta Directiva o el/la presidente/a.

 7.  Para enmendar el Capítulo XI – Comisiones Permanentes y Comités Especiales, Artículo I, Sección IV, Inciso M, 4 para que lea:

CAPÍTULO XI –COMISIONES PERMANENTES Y COMITÉS ESPECIALES

Artículo I – Comisiones Permanentes

Sección I - Nombramiento de las Comisiones Permanentes

Sección IV - Comisión de Ética Profesional

a…

      m. El querellado tendrá 30 días para exponer por escrito sus alegatos ante la Junta Directiva. Luego de transcurrido el término fijado, la Junta Directiva analizará el informe de la Comisión de Ética  y tomará una acción a seguir en la situación presentada. Las decisiones pueden ser las siguientes:

    1. Desestimar la querella
    2. Amonestar al querellado
    3. Limitarle su participación como miembro de Junta Directiva, comisiones y/o comités por un tiempo definido.
    4. Someter la situación a la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación para suspensión de licenciala acción que aplique.

 8. Para enmendar el Capítulo XII – Disposiciones Financieras, Artículo VI, Sección I- contabilidad, para que lea:

CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES FINANCIERAS

              Artículo I…

              Artículo VI- Contabilidad e Inspección de Cuentas

Sección I - Contabilidad

El proceso de control de los fondos y haberes se realizará utilizando un sistema de contabilidad sencillo.  Se conservará todo recibo, libro o expediente que la Junta Directiva considere o determine necesario.  Anualmente se enviará al Departamento de Estado, un Estado de Situación Financiera Anual, conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas por una persona que tenga conocimientos generales  de contabilidad, o un informe compilado preparado por un Contador Público Autorizado, de acuerdo a la Ley Núm. 60 de 12 de junio de 2010, que enmienda la Ley 164 de 16 de diciembre de 2009, conocida como Ley General de Corporaciones. Para fines del Colegio se preparará un informe compilado anual por un Contador Público Autorizado, excepto que por razones económicas no sea viable y se  deba preparar un Estado de Situación Financiera, bajo pena de perjurio, por un oficial autorizado, un director o incorporador. Además, se deberá rendir Informe Contributivo Anual al Departamento de Hacienda, de acuerdo a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada y los reglamentos aplicables.  Los haberes o cuentas del Colegio serán auditados cada 5  años, entendiéndose que el informe auditado corresponderá al quinto año y no a los 4 años previos para los cuales se ha rendido un informe compilado de los mismos cuando la Junta Directiva o la matrícula en Asamblea General Anual,  o Extraordinaria, determine que es necesario para fines administrativos, legales, cumplimiento de ley o en la realización de gestiones oficiales que redunden en beneficios a favor del Colegio. El periodo de tiempo o fechas que comprenda la auditoría, así como los arreglos para la realización de la misma, lo gestionará la Junta Directiva.  

9. Para enmendar el Capítulo XIII, Artículo X- vigencia para que lea:

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Artículo I…

Artículo X – Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación. De igual manera, toda enmienda aprobada por la matrícula en Asamblea tendrá el mismo efecto y deberá aparecer el nombre del presidente y la secretaria que ocupaban el cargo en dicho momento.

 

Nota: Toda enmienda requiere la aprobación de las dos terceras partes de los/as colegiados/as que ejerzan el derecho al voto.

 

 

Junta Directiva

Comisión de Reglamento y Legislación


 

20 de febrero de 2015

  

 CONVOCATORIA

QUINTA CONVENCIÓN GENERAL ANUAL DE COLEGIADO/AS

 

Conforme al Reglamento General de nuestro Colegio, Capítulo VII, Artículo III, y cumpliendo con las disposiciones de la Ley Núm. 160 de 16 de agosto de 2006, según enmendada, “Ley del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, Artículo 9, Inciso (b), por la presente les convocamos oficialmente a los/as colegiados/as a la celebración de la Quinta Convención General Anual de Colegiados/as que se llevará a cabo:

Día: Viernes, 20 de marzo de 2015

Hora: Comenzando a las 8:00 de la mañana

Lugar: Faro Suites & Conference Center Aguadilla, Puerto Rico

 

La Convención General Anual de Colegiado/as es la autoridad máxima de nuestro Colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los colegiado/as presentes y ausentes, su Junta Directiva y Comisiones.  No serán considerados para quórum, ni pueden participar en la sesión administrativa de la convención, los/as invitados/as, estudiantes, consejero/as en rehabilitación no colegiado/as y aquellos colegiado/as que no estén al día en sus cuotas. Todo Colegiado/a tiene el derecho de asistir y participar democráticamente de los trabajos. El voto no es delegable, ni se puede ejercer por apoderado.  Sólo el/la colegiado/a en persona puede participar.

 

El tema de la Convención es: “El Profesional de la Consejería como Agente de Ayuda (S.O.S.)”

 

Lesley O. Irizarry Fonseca

Lesley O. Irizarry Fonseca, Ph.D., MRC, CRC, CRL
Presidenta


 

LECTURA Y ENTREGA DE LA PROCLAMA DE LA SEMANA DEL PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA EN REHABILITACIÓN

Lunes, 16 de marzo de 2015 
Universidad Central de Bayamón
9:00 a.m. - 12:30 p.m. (Registro comienza a las 8:30 a.m.)
Taller de educación continua (3 horas créditos): El trabajo en equipo interdisciplinario: Esencia de la Consejería en Rehabilitación 
Recurso: Dr. Roberto L. Frontera Benvenutti


Para registro comunicarse al (787) 751-2280 de lunes a viernes de 9:00 a.m. - 2:00 p.m. a nuestra oficina o escribir al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .