Información General

Todo profesional de la Consejería en Rehabilitación licenciado por la Junta estará sujeto a cumplir con un requisito mínimo de 35 horas contacto (3.5 Unidades Educación Continua) en actividades de educación continua autorizadas cada tres años. Las mismas pueden ser de forma presencial o virtual, incluyendo módulos. Según requerido por el Departamento de Salud, los siguientes cursos deben ser considerados como parte de las 35 horas contacto:

  1. Ética Profesional para profesionales de la Consejería en Rehabilitación (6 horas)
  2. Identificación y reporte de abuso y maltrato en cualquier modalidad (2 horas)
  3. Primeros Auxilios y Técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (2 horas)

De igual forma, si cuenta con la Certificación para practicar la Ciberterapia, deberá completar al menos 4 horas mínimas relacionadas al uso de esta modalidad cada tres años. Algunos temas pueden ser los siguientes:

  1. Uso ético de la Ciberterapia en la práctica de su profesión
  2. Técnicas de comunicación efectiva
  3. Protección, medidas de seguridad y confidencialidad de la información de salud del paciente (Ley HIPAA) al utilizar la ciberterapia
  4. Consentimiento informado relacionado al uso de la tecnología de Ciberterapia

Los cursos de educación continua a acreditarse deberán tener relación con la práctica de la profesión, y el profesional se asegurará de completar las horas establecidas.


Evidencia de participación

Todo profesional será responsable de acumular la evidencia de su participación en las actividades de educación continua durante cada trienio.  La evidencia que se aceptará serán los certificados originales otorgados por el proveedor de educación continua autorizado.

Enlaces de referencia:

Reglamento de Educación Continua

Reglamento de Ciberterapia

Requisitos de Renovación de Licencia

Hoja de Cómputo de Educación Continua

Proveedores

Convocatoria para la Presentación de Propuestas de Cursos de Educación Continua

 

Importante

No se considerarán ni se aceptarán cursos en exceso de trienios anteriores, ni cursos repetidos en el mismo trienio, con excepción en aquellos escenarios de trabajo donde por disposición de ley se exijan unos temas específicos de educación continua dentro de las áreas de competencia de la profesión de la consejería en rehabilitación. En estos casos la Junta podrá solicitar evidencia por parte del patrono o de la Ley aplicable.  Esto incluye cursos por contenido, aunque se titule de forma diferente o se utilicen otros recursos.

Información sobre Junta Examinadora

La Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico es la entidad responsable de regular la profesión de la Consejería en Rehabilitación, conforme a la Ley Núm. 58 del 27 de mayo de 1976, según enmendada. Actualmente está adscrita al Departamento de Salud, y es la encargada de asegurar el cumplimiento de las normativas que rigen el ejercicio de la profesión en la isla.

Para más información, puede acceder a la siguiente página electrónica: Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación

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