Carta informativa con relación a decisión Tribunal Supremo y la colegiación compulsoria

 

13 de mayo de 2019

 

Saludos cordiales:

 

El pasado viernes nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico, luego de evaluar las disposiciones de los Artículos 4 y 17 de la Ley Núm. 50 de 30 de junio de 1986, decretó la inconstitucionalidad de los Artículos 4 y 17, los cuales establecían la colegiación compulsoria de los miembros del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico. A partir de dicha determinación, el CTMAPR solicitó una reconsideración, por lo que el pleito aún se encuentra en su tapa adjudicativa.

Por otro lado, se ha indicado erróneamente que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha decretado que toda colegiación compulsoria es inconstitucional. Para efectos de esta sentencia, toda otra colegiación compulsoria ya que la determinación del Tribunal Supremo es específica a las circunstancias y disposiciones de la Ley 50. Por lo que las mismas no son transferibles a otros colegios, ya que las disposiciones de las leyes orgánicas de cada colegio y el interés apremiante gubernamental que dió paso a la aprobación de la ley orgánica de cada colegio, es única a cada colegio o asociación.

Mantendremos informados a nuestra matricula de cualquier otra eventualidad con este y otros casos de interés.

A sus órdenes siempre,

 

 

Lcda. Tania Morales-Cruz, JD/CRC/MRC
Presidenta CPCR, Inc. PR

 

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